Impuestos argentinos

Información importante para extranjeros y sujetos no residentes en el país

Es un impuesto que recae sobre los bienes o “activos” de un sujeto o sucesión indivisa, existentes en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Los sujetos radicados en el país tributaran sobre los bienes en el país y en el exterior, los sujetos radicados en el exterior o no residentes, tributarán solo por los bienes radicados en el país, a través de un responsable sustituto. Se abonan por medio de una declaración jurada anual, con un régimen de anticipos, en caso de corresponder.

Los siguientes bienes se declaran en el impuesto a los bienes personales:

      • Inmuebles
      • Rodados
      • Embarcaciones
      • Tenencia de acciones
      • Dinero en efectivo
      • Etc.

Es una ley que somete a imposición las ganancias que obtengan las personas de existencia visible, las personas de existencia ideal y las sucesiones indivisas.
Los sujetos no residentes en el país tributarán sobre las ganancias de fuente argentina, como beneficiarios del exterior, y tributan mediante retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo.


¿Qué entiende la ley argentina por ganancias de personas físicas y sucesiones?

Rendimientos, rentas susceptibles de una periodicidad tal que implique la permanencia de la fuente que las produce, o bien los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles, acciones, títulos, bonos, etc.

Es un impuesto creado como el mínimo que un contribuyente debe ingresar en concepto de impuesto a las ganancias en un determinado período fiscal. La ley presume que este mínimo corresponde al 1% de los activos al cierre del periodo fiscal liquidado.

De acuerdo a la ley en cuestión, son sujetos del gravamen, entre otros, los establecimientos estables domiciliados o radicados en la República Argentina para el desarrollo o en virtud de actividades comerciales, industriales, etc., con fines de explotación o lucro, producción de bienes o locación de servicios, pertenecientes a personas o compañías domiciliadas en el exterior.

Este impuesto fue derogado a partir del 01/01/2019 pero sigue vigente para años anteriores no prescriptos.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes.
Este impuesto grava en forma directa los consumos y particularmente grava los alquileres superiores a $1500 pesos argentinos por mes, con una tasa del 21%, salvo algunas excepciones, como por ejemplo locaciones otorgadas al Estado Nacional, o inmuebles rurales destinados a explotación, entre otras.

Es un impuesto de jurisdicción provincial, que grava entre otras cosas, los contratos públicos y privados de carácter oneroso de cada jurisdicción. Si en los contratos interviene un escribano, dicho notario será el encargado de abonar el impuesto correspondiente. Por ejemplo en escrituras traslativas de dominio.
De acuerdo a la jurisdicción, las tasas varían entre el 0.5% y el 3.6% aproximadamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo recaudador es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Es un impuesto provincial, que grava los ingresos brutos, como su nombre lo indica, con tasas que van desde el 3 al 5 % dependiendo de la jurisdicción.
En lo referido a rentas de bienes inmuebles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán exentos del pago de este impuesto cuando no superen la cantidad de dos propiedades y que el monto determinado de la renta no supere el máximo permitido por ley.

Este impuesto grava las transferencias de inmuebles realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, en la medida que dicha transferencia no esté alcanzada por el impuesto a las ganancias.
En este impuesto se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, por el que se transmita el dominio del inmueble a título oneroso, salvo la expropiación.

La alícuota de este impuesto es el 1.5% del precio de enajenación y debe ser retenido por el escribano interviniente, o por el comprador cuando no intervenga un escribano.

En el caso de personas extranjeras o no residentes en el país, al momento de vender o transferir el inmueble deberán presentar cierta documentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la obtención de un certificado de retención del mencionado impuesto, caso contrario el escribano no puede proceder con la operación. 

Para obtener este certificado de retención, cada titular del inmueble deberá presentar un expediente en la AFIP, con cierta información, para que la misma proceda a su evaluación y al análisis del cumplimiento impositivo por parte de los titulares del inmueble.
En este plazo, la AFIP verificará si los impuestos correspondientes con la propiedad y su actividad han sido abonados correctamente en tiempo y forma, caso contrario denegará el certificado impidiendo la transferencia del inmueble hasta que sea salvada la irregularidad impositiva reclamada.
El proceso es largo y confuso para quien no esté especializado en la materia, y sobre todo para quien no esté profundamente actualizado con la liquidación de impuestos para extranjeros y no residentes.

Contamos con amplia experiencia en la tramitación de dicho certificado, por favor, pulse aquí para obtener más información sobre nuestro servicio de tramitación.

El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles“, es un código, NO un impuesto, y debe ser obtenido por el titular o uno de los titulares de un inmueble con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, lo que suceda primero. Este Código deberá tramitarse cuando el precio de cualquiera de estos actos, la base imponible inmobiliaria o el valor fiscal resulte igual o superior a pesos argentinos $5.000.000.
Siendo Usted no residente en el país, deberá tramitar este código a través de una clave fiscal para ingresar a los servicios online de AFIP. Dicha clave, por su condición de no residente, deberá ser tramitada por un representante o apoderado.

A partir de la reforma tributaria de la Ley 27.430 quedan gravados los resultados de la venta / enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles cualquiera sea el sujeto que las obtenga. La alícuota es del 15% sobre el monto resultante del precio de venta menos el costo de adquisición actualizado. De corresponder, pueden deducirse ciertos gastos.

En el caso de extranjeros o argentinos residentes en el exterior, el impuesto será retenido por el comprador del inmueble o ingresado a través del representante del residente del exterior o extranjero en el país.

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